ANTES QUE SEA TARDE
Art.1011 Nuevo Código Civil y Comercial
Hay datos de la nueva realidad económica, que le permiten saber anticipadamente que no podrá cumplir con los contratos firmados.
Nuevos impuestos, cambios de costos, dificultades de importación, gastos improductivos y ruptura del equilibrio contractual, lo colocan frente a la alternativa de no cumplir con sus obligaciones o realizar hazañas financieras, que perjudicarán su patrimonio.
Frente a ello, deben tener en cuenta que los contratos de arquitectura e ingeniería, no son algo estático, sino una carta de compromiso que es necesario ir adaptando periódicamente y permiten su renegociación.
Desde la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1º de agosto de 2015, la renegociación de buena fe es obligatoria antes de procederse a la rescisión de los contratos de larga duración (Art. 1011 CCyCom).
Se debe renegociar antes que nuestro propio estado de ánimo, por la presión o la desesperación, puede influir en el resultado de la negociación y el objetivo debe ser conseguir un mutuo beneficio, valorando la posición de la otra parte, pero justificando la nuestra con datos objetivos y mejores niveles de servicios.
Un equipo de arquitectura legal de nuestro Estudio, se ha entrenado para encontrar las mejoras fórmulas que permiten enfrentar la crisis contractual y además, sabe como, cuando y porqué.
Es que también, en materia de renegociación de contratos de arquitectura, compraventas y fideicomisos, sabemos de qué se trata y podemos estar de su lado.
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ARQUITECTURA LEGAL
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